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Editoriales de música: esas grandes desconocidas

Cada vez que alguien me pregunta de qué trabajo cojo aire y me lo tomo con calma. Qué agradable sería poder hacerme entender con una sola palabra: médico, camarera, astronauta. Sin embargo, mi respuesta ─en una editorial de música─ no sólo tiende a llevar a confusión sino que, además, suele suscitar de muchas otras preguntas que, por mucho que me esfuerce en aclarar, nunca parecen resultar plenamente satisfactorias.

¿Y qué libros vendéis? 

“No tenemos libros sino canciones, gestionamos el catálogo de autores para que tengan la máxima repercusión y cobren adecuadamente”. 

¿Pero qué sois, como una promotora?, ¿o una discográfica?, ¿o sois más bien como la Sgae…?

No puedo culparles por su ignorancia: las editoriales de música siguen siendo las grandes olvidadas del sector, a pesar de ser una pieza clave y derivar directamente de la esencia primera del negocio musical: la composición de canciones.
En este artículo voy a tratar de explicar las tareas y la razón de ser de las editoriales de música. Con un poco de suerte, la próxima vez que me sorprenda balbuceando desordenadas explicaciones sobre mi trabajo, podré compensar mi falta de locuacidad con un socorrido: “de hecho, escribí el otro día un articulito que te podría resultar interesante…”
 Pues allá vamos. ¿Qué es una editorial de música? Una empresa que posee y gestiona derechos editoriales sobre canciones. ¿Y qué son los derechos editoriales de una canción? Pues nada más y nada menos que el derecho sobre la canción en sí misma, el derecho de uso de la letra y/o la música de una canción.
Estos derechos, también llamados “derechos de autor” , pertenecen exclusivamente al autor (o autores) de la canción y/o a la editorial que lo representa y pueden ser explotados económicamente para generar un beneficio (los royalties).
Una puntualización importante: Hay que distinguir entre el autor de una canción (aquel que ha compuesto la letra y/o la música) y su intérprete (la persona que interpreta una canción, que no necesariamente tiene que haberla compuesto). De la misma manera, es importante distinguir entre los derechos editoriales (el derecho de utilizar una canción: por ejemplo, el que necesitaría si quisiera salir en una peli cantando Imagine) y los derechos fonográficos o de máster (el derecho que –adicionalmente a los derechos editoriales– necesitaría si lo que quisiera fuera utilizar en una peli la grabación de John Lennon de Imagine). Son dos tipos de derechos diferentes: los primeros son propiedad de los autores y de sus editoriales, los segundos son propiedad de los intérpretes y sus discográficas.

Existen tres tipos de derechos editoriales:

1- LOS DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA:

 Los que derivan de cualquier acto por el que una pluralidad de personas tiene acceso a una canción sin previa distribución de ejemplares (es decir, sin que se les entregue un cd o mp3): retransmisiones en radio, tv, internet, conciertos… La Sgae es la encargada de cobrar a las entidades que hacen uso de estos derechos (cadenas de televisión, radio, salas de conciertos, bares…) y luego (tras quedarse una comisión) pagar a los autores. ¿Cómo se llevan a cabo estos pagos? Dependiendo de cada caso:

EN CONCIERTOS:                                              

Las salas de conciertos pagan a Sgae un tanto por ciento de lo recaudado en taquilla por cada concierto y Sgae reparte el dinero entre los autores (y las editoriales) de las canciones que han sido interpretadas (es labor de la editorial enviar los setlists a la Sgae así como, por supuesto, asegurarse de que las canciones interpretadas estén correctamente registradas en Sgae).

Ejemplo: Si yo hago un concierto de versiones de los Beatles no veré un duro en concepto de derechos de comunicación pública, sino que serán McCartney, Yoko y demás autores/ derechohabientes los que se embolsarán las cantidades correspondientes.

(Estos pagos a los autores no tienen nada que ver con los pagos que reciben los artistas de las salas por tocar en su local: es decir, si a mí la sala me ha prometido pagarme una cantidad, ya sea fija o mediante un porcentaje de lo recaudado en taquilla, este pago es adicional al pago en concepto de derechos de autor vía Sgae). En el caso de las salas pequeñas, los pagos no se efectúan a través de un porcentaje en taquilla sino mediante una cuota fija, de manera similar a como sucede con los bares y discotecas, que tienen que solicitar y pagar una licencia a la Sgae para poder poner música en sus negocios.

¿Cómo puede la Sgae, en estos casos, calcular qué debe pagar a cada autor si es imposible saber qué canción ha sonado en cada bar en cada momento? Este punto es algo complicado. Según la Sgae, lo hacen mediante sondeos y encuestas que les permiten obtener datos sobre qué música ha sonado más en un periodo determinado de tiempo.

EN RADIO Y EN TELEVISIÓN:                                  

Las emisoras/ canales de televisión tienen suscritos contratos con la Sgae que les permiten, mediante el pago de unas tarifas, utilizar las canciones de sus socios (sin permiso expreso por su parte).

Las tarifas dependen de la duración del uso de la canción, la audiencia del programa, la hora del día… Los usos de canciones en publicidad, pelis, documentales… se denominan sincronizaciones y no están incluidos en estos contratos generales sino que requieren de unos permisos especiales, descritos más hacia adelante.

EN INTERNET:                   

Los webs/aplicaciones que utilizan música tienen que solicitar y pagar una licencia a Sgae, que varía según el uso que se le quiera dar a la canción: ambientación en página web, música a la carta sin descarga (Spotify) música a la carta con descarga (I-tunes), música a la carta con la finalidad de servir como tono en teléfonos móviles…

 2- LOS DERECHOS MECÁNICOS: 

Los derivados de fijar una canción en un soporte físico (principalmente en un disco, aunque también se contemplan otros soportes). Las discográficas tienen que pagar (a través de la Sgae) a los autores (y a sus editoriales) cuyas canciones quieren incluir en un disco.

Ejemplo: Si yo grabo un cd versionando canciones de los Beatles, no veré un duro en concepto de derechos mecánicos sino que serán McCartney, Yoko y demás autores/ derechohabientes los que se embolsarán las cantidades correspondientes. Si las canciones son de mi autoría, sí que recibiré dinero en concepto de derechos mecánicos. 

También forman parte de este tipo de derechos los comprometidos derechos por copia privada que pagan a la Sgae los fabricantes de aparatos electrónicos grabadores así como los de soportes para la grabación (cds, dvds vírgenes). En este caso el reparto a los autores (y a sus editoriales) se lleva a cabo, según los estatutos de la Sgae, “de manera proporcional a la importancia del autor”. Ellos sabrán lo que eso significa.

 3-LOS DERECHOS DE SINCRONIZACIÓN: 

Los derivados de la inclusión de una canción en determinadas producciones audiovisuales (películas, cortos, publicidad, videojuegos…).

Estos son gestionados directamente por la editorial de cada autor (o por el autor directamente en caso de no estar con ninguna editorial).

La Sgae no interviene fijando tarifas sino que es el autor y/o el editor quien  determina si el permiso se concede y, en caso afirmativo, la cantidad a percibir por el uso de su obra. (La Sgae sí tendrá, sin embargo, que cobrar a las cadenas de tv por las cantidades derivadas de la comunicación pública de la canción que se ha sincronizado).

La función de las editoriales de música es gestionar los derechos editoriales previamente descritos de la manera más eficiente posible para maximizar los beneficios derivados de ellos. Para ello, combinará labores de administración, gestión, negociación y promoción. Como contraprestación a sus servicios, el autor cede a la editorial un porcentaje de la propiedad de sus canciones. El porcentaje varía según el peso de cada autor (el contrato editorial de un autor consagrado será más ventajoso que el de uno completamente desconocido), pero suele rondar el 60 % para el autor y el 40 % para el editor.

 Dependiendo de su tamaño la editorial llevará a cabo más o menos tareas, pero estos son los principales departamentos de los que deberá constar:
−Departamento de sincronizaciones:
Encargado de mover el repertorio de sus autores para que se utilicen en proyectos audiovisuales, así como de negociar las tarifas de sincronización e intermediar entre el productor audiovisual y el autor.
Departamento legal: 
Asesoría jurídica y redacción de contratos. Defensa legal en caso de infracciones de derechos de autor.
Departamento artístico: 
Encargado de fichar a nuevos autores y de llevar a cabo iniciativas para aumentar su repercusión (por ejemplo, la inclusión de canciones de autores de la editorial en cds recopilatorios o en proyectos discográficos de intérpretes de renombre).

Departamento de copyright: 

Encargado de registrar las canciones en las sociedades de gestión (Sgae en el caso de España) así como de resolver posibles conflictos de registro entre editoriales.

Departamento de royalties:

Encargado de pagar a los autores (en caso de repertorio internacional, pagar a los editores extranjeros para que éstos paguen a los autores).
Con el objetivo de minimizar los derechos cedidos sobre su composiciones, es una práctica extendida por parte de autores y discográficas la creación de sus propias editoriales cuya gestión es encomendada, mediante contratos de administración, a editoriales terceras con la infraestructura y el conocimiento de las que ellas carecen. De esta manera no se cede la propiedad sobre la canción, como sucede con el contrato de edición, sino únicamente la facultad de participar en los beneficios que genera.

Para concluir quiero hacer énfasis en el hecho de que, más allá de la venta de discos y entradas de conciertos, la explotación de los derechos editoriales es una muy importante fuente de ingresos para los autores. Sea a través de una editorial propia o ajena, los autores deberían tener en cuenta estas posibilidades que ofrecen sus canciones y no dejar de reclamar a la Sgae hasta el último céntimo que les corresponde.

Y hasta aquí llega mi modesto intento de aclarar la figura de las editoriales de música, esas grandes desconocidas. Ánimo amigos compositores: parece complicado a simple vista pero en realidad no lo es. ¡Lo difícil es componer las canciones!

4 comentarios en “Editoriales de música: esas grandes desconocidas”

  1. hola me gustaría que me ayudaras ya que no acabo de ver la respuesta, en un examen de oposición de producción me pusieron la siguiente pregunta:
    Los derechos editoriales de un concierto son:
    a La posibilidad de editar una obra ya grabada de un concierto.
    b El derecho de la editorial que publica las partituras a cobrar por la emisión.
    c El derecho de revisión del director de la orquesta sobre una obra grabada.
    d El derecho a editar un disco posterior a la grabación con el contenido del concierto.

  2. hola me gustaría que me ayudaras ya que no acabo de ver la respuesta, en un examen de oposición de producción me pusieron la siguiente pregunta:
    Los derechos editoriales de un concierto son:
    a )La posibilidad de editar una obra ya grabada de un concierto.
    b )El derecho de la editorial que publica las partituras a cobrar por la emisión.
    c )El derecho de revisión del director de la orquesta sobre una obra grabada.
    d )El derecho a editar un disco posterior a la grabación con el contenido del concierto.

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