Editoriales de música: esas grandes desconocidas

¿Y qué libros vendéis?
“No tenemos libros sino canciones, gestionamos el catálogo de autores para que tengan la máxima repercusión y cobren adecuadamente”.
¿Pero qué sois, como una promotora?, ¿o una discográfica?, ¿o sois más bien como la Sgae…?
Existen tres tipos de derechos editoriales:
1- LOS DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA:
Ejemplo: Si yo hago un concierto de versiones de los Beatles no veré un duro en concepto de derechos de comunicación pública, sino que serán McCartney, Yoko y demás autores/ derechohabientes los que se embolsarán las cantidades correspondientes.
¿Cómo puede la Sgae, en estos casos, calcular qué debe pagar a cada autor si es imposible saber qué canción ha sonado en cada bar en cada momento? Este punto es algo complicado. Según la Sgae, lo hacen mediante sondeos y encuestas que les permiten obtener datos sobre qué música ha sonado más en un periodo determinado de tiempo.
EN RADIO Y EN TELEVISIÓN:
Las emisoras/ canales de televisión tienen suscritos contratos con la Sgae que les permiten, mediante el pago de unas tarifas, utilizar las canciones de sus socios (sin permiso expreso por su parte).
Las tarifas dependen de la duración del uso de la canción, la audiencia del programa, la hora del día… Los usos de canciones en publicidad, pelis, documentales… se denominan sincronizaciones y no están incluidos en estos contratos generales sino que requieren de unos permisos especiales, descritos más hacia adelante.
EN INTERNET:
Los webs/aplicaciones que utilizan música tienen que solicitar y pagar una licencia a Sgae, que varía según el uso que se le quiera dar a la canción: ambientación en página web, música a la carta sin descarga (Spotify) música a la carta con descarga (I-tunes), música a la carta con la finalidad de servir como tono en teléfonos móviles…
2- LOS DERECHOS MECÁNICOS:
Los derivados de fijar una canción en un soporte físico (principalmente en un disco, aunque también se contemplan otros soportes). Las discográficas tienen que pagar (a través de la Sgae) a los autores (y a sus editoriales) cuyas canciones quieren incluir en un disco.
También forman parte de este tipo de derechos los comprometidos derechos por copia privada que pagan a la Sgae los fabricantes de aparatos electrónicos grabadores así como los de soportes para la grabación (cds, dvds vírgenes). En este caso el reparto a los autores (y a sus editoriales) se lleva a cabo, según los estatutos de la Sgae, “de manera proporcional a la importancia del autor”. Ellos sabrán lo que eso significa.
3-LOS DERECHOS DE SINCRONIZACIÓN:
Los derivados de la inclusión de una canción en determinadas producciones audiovisuales (películas, cortos, publicidad, videojuegos…).
Estos son gestionados directamente por la editorial de cada autor (o por el autor directamente en caso de no estar con ninguna editorial).
La Sgae no interviene fijando tarifas sino que es el autor y/o el editor quien determina si el permiso se concede y, en caso afirmativo, la cantidad a percibir por el uso de su obra. (La Sgae sí tendrá, sin embargo, que cobrar a las cadenas de tv por las cantidades derivadas de la comunicación pública de la canción que se ha sincronizado).
La función de las editoriales de música es gestionar los derechos editoriales previamente descritos de la manera más eficiente posible para maximizar los beneficios derivados de ellos. Para ello, combinará labores de administración, gestión, negociación y promoción. Como contraprestación a sus servicios, el autor cede a la editorial un porcentaje de la propiedad de sus canciones. El porcentaje varía según el peso de cada autor (el contrato editorial de un autor consagrado será más ventajoso que el de uno completamente desconocido), pero suele rondar el 60 % para el autor y el 40 % para el editor.
−Departamento de copyright:
Encargado de registrar las canciones en las sociedades de gestión (Sgae en el caso de España) así como de resolver posibles conflictos de registro entre editoriales.
−Departamento de royalties:
Para concluir quiero hacer énfasis en el hecho de que, más allá de la venta de discos y entradas de conciertos, la explotación de los derechos editoriales es una muy importante fuente de ingresos para los autores. Sea a través de una editorial propia o ajena, los autores deberían tener en cuenta estas posibilidades que ofrecen sus canciones y no dejar de reclamar a la Sgae hasta el último céntimo que les corresponde.
Y hasta aquí llega mi modesto intento de aclarar la figura de las editoriales de música, esas grandes desconocidas. Ánimo amigos compositores: parece complicado a simple vista pero en realidad no lo es. ¡Lo difícil es componer las canciones!
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